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31 de octubre de 2019

¿Qué es el Régimen Fiscal y por qué es importante que lo conozcas?

Publicado por El equipo de Alpez en Destacado

Tiempo de lectura:


Toda empresa o persona en el ejercicio de una actividad económica, debe registrarse en alguna categoría relacionada con su sector de negocios, es decir, debe incluirse en alguno de los regímenes fiscales.

Cada régimen fiscal cuenta con obligaciones y beneficios según las características del negocio y su actividad económica. 

Es muy común que toda persona que esté por iniciar un negocio o prestar servicios profesionales tenga dudas sobre cómo funciona y a qué obligaciones tributarias está inscrito. 

En México, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) es un organismo descentralizado que depende la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que se encarga de la recaudación de impuestos y demás contribuciones, así como la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

Crédito Empresarial

En este post te explicaremos claramente lo que debes de saber de los diferentes regímenes fiscales.

 

1. ¿Eres persona física o persona moral? 

Para el Régimen Fiscal mexicano, la persona física es un individuo miembro de la comunidad acreedor a derechos y obligaciones por un ordenamiento jurídico.

Una persona moral es una agrupación de personas físicas que se unen para un fin determinado, como una sociedad mercantil o sociedad civil. El régimen en el que tributen dependerá de su objeto social.

Clasificacion-regimen-fiscal

2. ¿Qué tipo de Régimen Fiscal te corresponde como persona física? 

Existen diversos tipos de régimen para personas física. Es posible de un sólo individuo participe en varios. Ubica cuál(es) te corresponde(n):

2.1 Régimen Fiscal de Asalariados 

Toda persona que sea empleada y reciba salarios y prestaciones de un patrón deberá ser tributaria de este régimen.

Si tus ingresos son superiores a los $400,000 mil pesos en un ejercicio fiscal deberán presentar una declaración anual.

Los contribuyentes que hayan recibido ingresos solo por salarios e intereses nominales por una cifra no mayor a los $200,000 pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.

En resumen, estarías obligado a presentar tu declaración en estas condiciones: 

  • Si percibiste sueldo de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si recibiste honorarios de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
  • Si recibiste ingresos mayores a $400,000 pesos.

Para más información consulta en la página oficial del SAT. 

 

2.2 Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 

En él se encuentran todos los contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden o prestan servicios cuya realización no requiera título profesional y cuyos ingresos no sobrepasen los $2,000,000 de pesos en un ejercicio fiscal. 

Ejemplos de este tipo de actividades son:

  • Fondas de comida.
  • Tiendas de la esquina. 
  • Lavanderías y tintorerías.
  • Carnicerías.
  • Papelerías.
  • Fruterías.
  • Talleres mecánicos, entre otras. 

Adicionalmente a estos ingresos puede ser que recibas percepciones de los siguientes rubros. Estos cuentan en tu declaración:

  • Sueldos o salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
  • Intereses.

Estas son algunas obligaciones y beneficios de este régimen: 

Obligaciones:

  • Expedir facturas
    • Global (público en general)
    • Individual (cuando lo pida el cliente)
    • Nómina (si tiene trabajadores)
  • Declaración bimestral
  • Realizar pagos mayores a $5,000 pesos por medios electrónicos.

Beneficios:

  • No pagar ISR durante el primer año y a partir del segundo la reducción del impuesto disminuye en 10% anualmente.
  • No estás obligado a expedir facturas por montos menores a $250 pesos.
  • No se presenta declaración anual.
  • Pagar en efectivo hasta $5 mil pesos por gastos o compras de tu negocio.
  • No es obligación tener contabilidad electrónica.

Para más información puedes visitar la página del SAT referente al RIF

 

<< Estos son los 7 mitos y realidades sobre el historia crediticio y buró de crédito >>

 

2.3 Servicios profesionales por honorarios 

Este aplica para todo profesional que brinda servicios de forma independiente a empresas, dependencias de gobierno o a cualquier persona física en general. 

Es el régimen apropiado si trabajas como freelance brindando servicios independientes.

Entre tus obligaciones fiscales a partir de tu inscripción estarán:

  • Expedir facturas (CFDI)
    • Individual (a clientes)
    • Nómina (si tienes trabajadores)
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Declaración mensual: permite calcular los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pagarás por tus operaciones.
  • Declaración anual: Informar el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente.

En tus beneficios, se encuentran:

Deducciones de gastos mensuales que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad:

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.

Deducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Si quieres más información sobre el régimen por servicios profesionales, visita este enlace oficial del SAT. 

 

2.4 Para actividades empresariales 

Dirigido a quienes tengan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. 

Ejemplos de negocios adscritos a este régimen son:

  • Bares
  • Restaurantes o cafeterías
  • Escuelas como kinders o guarderías
  • Minisupers 
  • Transporte público
  • Ganaderías
  • Empresas que comercializan productos del mar, etc. 

 

Obligaciones:

  • Expedir facturas
    • Individual 
    • Nómina (si tiene trabajadores)
  • Declaración mensual Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Declaración mensual: permite calcular los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pagarás por tus operaciones.
  • Declaración anual: Informar el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente.

Para tu deducción mensual se toman en cuenta todos tus gastos e inversiones que son indispensables para realizar tu actividad empresarial:

  • El pago de nómina.
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. 
  • Arrendamiento de un bien inmueble para prestar servicios.
  • Luz y teléfono para tus actividades.
  • Artículos de oficina.
  • Inversión en activos como equipo de cómputo o transportación.
  • Materias primas, mercancía o productos que necesites para producir tus bienes u ofrecer tus servicios. 

Para tu deducción anual estos rubros deben ser contemplados:

  • Gastos médicos, dentales o cuentas de hospital así como adquisición de aparatos de prótesis o estudios clínicos.
  • Lentes de hasta los $2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguros médicos.
  • Intereses pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios.
  • Donaciones
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto de salarios
  • Aportaciones a fondos de retiro
  • Colegiatura a nivel básico 

Puedes encontrar más información sobre este régimen en la página oficial del SAT México. 

 

<< Alcanza tus metas con ayuda del Buró de crédito, descubre cómo aquí >>

 

2.5 Régimen Fiscal por arrendamiento de inmuebles

A este régimen se adscriben todas las personas físicas que obtengan ganancias al otorgar en la renta bienes inmuebles. Estos pueden ser: casas, departamentos, edificios, locales, bodegas, etc. 

Obligaciones:

  •  Expedir facturas
    • Individual (por prestación de servicios
    • Nómina (si tiene trabajadores)
  • Declaración mensual Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Declaración mensual o trimestral: Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones mensuales. Si los ingresos no superan los $24,502.40 al mes, entonces se presentará de forma trimestral.
  • Declaración anual: Informar el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente.

Los estímulos, beneficios y facilidades que puedes aplicar si te encuentras en el Régimen de Arrendamiento son

  • Opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
     
  • Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.
     
  • Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los $ 2,000,000 millones de pesos al año. 

Deducciones de gastos mensuales

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
  • Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Impuesto predial del inmueble arrendado.
  • Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

Deducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Necesitas declarar tus ingresos, gastos y retenciones sumados para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en la página oficial del SAT

Crédito Pyme

3. ¿Qué regímenes para personas morales existen?

3.1 Régimen fiscal general para personas morales 

Todas las sociedades mercantiles, asociaciones civiles, instituciones de crédito, seguros, arrendadoras y todo tipo de entidades con actividades empresariales deben estar inscritas a este régimen. 

Las obligaciones principales de estas personas morales son:

  • Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Expedir comprobantes fiscales
  • Realizar contabilidad
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales
  • Declaración anual
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
  • Presentar Declaraciones informativas anuales
  • Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Realizar retenciones del ISR cuando se paguen salarios.
  • Realizar retenciones del IVA cuando se hagan pagos a  personas físicas por servicios profesionales independientes.
  • Expedir constancias de retenciones a los trabajadores a los que se les hayan efectuado retenciones de ISR, IVA o IEPS.
  • Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
  • Determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de acuerdo con las especificaciones de cada ley.

Los beneficios para este régimen son:

  • La tasa impositiva fija es de 30% para la persona moral (menor a la de la PFAE).
  • Para realizar deducciones autorizadas, no es necesario que el concepto haya sido efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate (a excepción de los donativos).
  • En caso de un litigio, el patrimonio personal de los socios queda protegido ya que la sociedad responde ante terceros.
  • La inscripción al Registro Público de Comercio brinda certeza jurídica a clientes, proveedores y acreedores.
  • Se tiene como respaldo el capital social de la empresa al formalizar contratos con terceros.

Conoce más sobre el régimen general para personas morales en la página del SAT. 

 

3.2 Personas morales con fines no lucrativos

Es para las empresas o entidades que no buscan obtener ganancias con el ejercicio de sus actividades. Ejemplos de estas son: 

  • Instituciones de asistencia o de beneficencia
  • Asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
  • Asociaciones religiosas.
  • Donatarias autorizadas.
  • Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.
  • Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.
  • Sociedades cooperativas de consumo.
  • Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
  • Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.
  • Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.
  • Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.
  • Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.
  • Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 de la LISR.
  • Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.
  • Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
  • La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Como persona moral entidad sin fines de lucro contarías con el beneficio de no pagar el Impuesto Sobre la Renta excepto donde se indica a continuación. 

Además se tienen las siguientes obligaciones:

  • Llevar tu contabilidad electrónica y registrar tus operaciones.
  • Expedir y recabar facturas electrónicas por las operaciones que realices.
  • Presentar  declaración  anual.
  • Proporcionar a tus integrantes factura electrónica del remanente distribuible.
  • Presentar Declaraciones Informativas
  • Retener el impuesto a cargo de terceros.
  • Deberán Pagar ISR en caso de venta de bienes, intereses o premios cuyos ingresos sobrepasen el 5% de ingresos totales durante el ejercicio fiscal. 

Para más información consulta la página del SAT 

 

 4. ¿Por qué es importante conocer el Régimen Fiscal? 

4.1 Porque sólo tú puedes tener en orden tu registro 

Conocer tu Régimen Fiscal o inscribirte a la que te corresponda es tu responsabilidad. 

El SAT, en sus diferentes módulos y oficinas, tiene la capacidad de ayudarte a definir tu usuario y contraseña así como brindarte orientación para todo lo relacionado a tus declaraciones fiscales. 

Es un trámite que requiere datos a los que sólo puede acceder un individuo o representante legal de una empresa. 

Si necesitas inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtener tu cédula de identificación fiscal necesitas acceder a la página del SAT y realizar tu captura de datos correspondiente. 

De otra manera puedes acudir a los módulos del Sistema de Administración Tributaria de tu localidad. 

Si ya hiciste este trámite en definitiva te encuentras en el Registro Federal de Contribuyentes, pero si desconoces bajo qué Régimen, puedes consultar aquí tu Constancia de Situación Fiscal. 

 

4.2 Porque en algún momento será necesario el apoyo de un contador 

El SAT se ofrece en todo momento para brindarte orientación y ayudarte a presentar tus declaraciones mensuales o anuales. 

Un contador puede ser de gran ayuda para evitar errores comunes en declaraciones, retrasos u otros detalles que podrían conllevar a recargos o sanciones graves. 

Sin embargo, la ayuda de un contador es imprescindible si tu empresa se encuentra en proceso de crecimiento y si ya alcanza los 2 millones de facturación durante un ejercicio fiscal. 

 

4.3 Por qué conocer tu Régimen Fiscal te facilita el acceso a un financiamiento 

Si eres una persona que brinda servicios profesionales, emprendedor o propietario de una pequeña o mediana empresa, deberás tener en orden tu inscripción al Régimen Fiscal y conocer el estatus de situación. 

Estar inscrito al Régimen Fiscal de actividades empresariales es un requisito indispensable para acceder a este tipo de financiamientos:

Crédito Emprendedor 

Crédito Pyme

Crédito Empresarial

Crédito de Arrendamiento 

Puedes consultar los requisitos para cada tipo de financiamiento ofrecido por Alpez Servicios Financieros en este enlace ya seas persona física, persona física con actividad empresarial o persona moral. 

En Alpez Servicios Financieros queremos ayudarte a encontrar el financiamiento que necesitas basados en el estado de tus finanzas reales y objetivos de negocio. 

Nuestra misión es ayudar a la personas, emprendedores, pymes o empresas consolidadas a crecer mediante una alianza financiera que ayude a hacer crecer los proyectos de cada uno, ya que muchas veces no encuentran la flexibilidad que necesitan en plazos o tasas de interés que se ofrecen en la mayoría de los bancos mexicanos. 

Ponte en contacto con nosotros, un asesor con gusto puede orientarte a encontrar ese crédito que puede impulsarte a crecer, progresar o innovar en tu negocio. 

Ver guía: Plan de crecimiento empresarial paso a paso